Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0414/91/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-29

Carátula: MAGNANELLI RODOLFO S/ SUCESION

Descripción: regula honorarios

EXPTE. N° 0414/91/5

CARATULA: MAGNANELLI RODOLFO S/ SUCESION

Viedma, febrero de 2008.-

Tiénese presente.-

Atento el estado y constancias de autos, y sin perjuicio de lo ya expresado a fs. 91, teniendo en cuenta lo peticionado a fs. 86 y las conformidades expresadas por los restantes letrados intervinientes en autos, como así también por los herederos del Dr. Angel Cayetano Arias, corresponde tomar como base para la regulación de honorarios el 50 % del valor de los bienes declarados en autos cuyo valor fuera determinado por la Dirección General de Rentas a fs. 82, por ser el valor del patrimonio que se transmite - 50 % de $ 85.098 - art. 24 ley 2212-, es decir la suma de $ 42.549, a lo que deberá aplicarse el 50 % más toda vez que los bienes son ganaciales, por lo cual se tomará como monto para la regulación de honorarios la suma de $ 63.823.-

En consecuencia, teniendo en cuenta las etapas del juicio y tareas realizadas por cada profesional interviniente regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gabriel Arias en la suma de $ 3.276 -coef. 50 % de (2/3 del 11 % + 80 % de 1/3 del 11 %)-, los del Dr. Jorge Bollero en la suma de $ 2.106 -coef. 50 % de (1/3 del 11 % + 80 % de 1/3 del 11 %)-, los del Dr. Angel Cayetano Arias en la suma de $ 1.170 -coef. 50 % de 1/3 del 11 %- y los del Dr. Ivan Romero en la suma de $ 468 -coef. 20 % de 1/3 del 11 %-. (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 23, 24, 37 y 43 de la ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro