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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0476/2005
Fecha: 2008-02-29
Carátula: CRICELLI ANTONIO S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENT. DE EJEC. DE HON. y/o EJEC. SENTENCIA -cod. viejo-
Viedma, febrero de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CRICELLI ANTONIO S/ SUCESION S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. N° 0476/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 3° del C.Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo a fs. 8 y citado de venta al ejecutado a fs. 27, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. (t.o. Ley 2208).-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Domingo Cricelli condenándolo a pagar al Sr. Gaspar Alejandro Platino la suma de $ 2.523 en concepto de honorarios, con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde la fecha de regulación de honorarios y hasta el 31/01/08, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gaspar Alejandro Platino en la suma de $ 150 (3 jus) (arts. 8 y cc ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro