Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37389

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-29

Carátula: BISCONTI Osvaldo J. y otra c/MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ Ordinario

Descripción: audiencia/se fija audiencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,10 hs. del dia 29 de febrero de 2008, comparecen ante mi Secretaria Autorizante la Dra. Norma Gutierrez en el caracter de apoderada de la parte actora, el Dr. Juan Carlos Gimenez en el carácter de apoderado de la demandada.- Abierto el acto comparece una persona citada como testigo, quien previo juramento de ley que presta en legal forma, dijo ser y llamarse, MIGUEL JAVIER AYUP, D.N.I. Nª 17.028.931, de mi conocimiento doy fe, argentino, divorciado, médico, con domicilio real en Mitre 1.431 de General Roca, quien declara a tenor del pliego que de viva voz le formula el Dr. Gimenez.- 1) por las generales de la ley.- CONTESTO: no los conozco a ninguno.- Si recuerdo haber atendido a la Sra. pero no recuerdo el nombre.- Las demas no le comprenden.- 2)... para que reconozca la documental de fs. 115, 116, 3 y 102.- CONTESTA: las reconozco.- Respecto de la documental 3 dice: certifico que la Sra. Kornich Gladys debio reposar desde el 7-06-05 al 25-6-05 por sindrome post traumatismo de craneo, con remision parcial de sintomas, por lo que indico retorno parcial a sus actividades diarias por una semana desde el 27-06-05.- Villa Regina 25-6-05- Respecto de fs. 102 dice certifico que la Sra. Kornich Gladys ha sido asistida por traumatismo craneo cervical en la fecha indicando reposo AINES ( que significa antiinflamatorios no esteroideos) y estudios.- Villa REgina 14-6-05.- 3)... que motivo la extensión de ambos certificados.- CONTESTO: aparentemente la presencia parcial de sintomatologia relacionados con el traumatismo craneo cervical.- 4)... esa certificacion la extendio porque se lo solicito la paciente.- CONTESTO: seguramente, sobre todo por el encabezado, si puse Certifico, si seguramente me lo pidio.- 5)... sabe el testigo para que necesitaba la certificacion la paciente.- CONTESTO: no, no se porque esta la certificacion del 4-6 que es para constar que esta siendo asistida.- es decir que la probablemente ordene es esta, la cde fs. 3.- 6)... a que fines ordeno la certificacion de fs. 3.- CONTESTO: esta certificacion del 25-06 probablemente indica el fin de dos semanas de reposo que debo haber indicado.- y al ver que la remision era parcial sugeri una semana de retorno parcial a la actividad laboral.- Asi entiendo que han ocurrido las cosas.- 7).. podria explicar la expresion sindrome.- CONTESTO: conjunto de sintomas o signos.- Sintomas les llamamos a las sintomas a las manifestaciones subjetivas, y signos a las manifestaciones objetivas.- 8)... de donde obtiene informacion subjetiva.- CONTESTO: del paciente directamente.- 9)... es correcto decir, cuando refiere el paciente.- CONTESTO: si.- de hecho uno puede ser o referirse a los sintomas como dice el paciente, o decir, presenta dolor de cabeza, como sinonimos, indistintamente.- 10).. en ambos casos son sintomas subjetivos.- CONTESTO: SI.- 11)... podria describir el caso en concreto en referencia a su certificado.- CONTESTO: Desafortunadamente no lo detallo en la certificación pero usualmente consiste en dolor de cabeza, mareos, dificultad con la memoria, insomnio, ansiedad, y algunos otros sintomas que ocurren despues de un traumatismo especialmente craneo cervical y que tienden a durar dias o semanas, para despues desaparecer completamente.- Me imagino que esta paciente tenia uno o mas de estos sintomas, los signos son usualmente escasos y mayormente consiste en rigidez cervical y dolor a la palpacion craneo cervical.- En este estado repregunta la Dra. Gutierrez.- 12).. si los trastornos stress post traumaticos, para su diagnostico requieren alguna lesion objetivables por estudio.- CONTESTO: no no requieren ninguna lesion objetivable.- 13)... de acuerdo a su experiencia si los sintomas de un stress post traumatico pueden en algunos casos superar el tiempo que el manifesto en la pregunta anterior.- CONTESTO: si pueden ser duraderos.- 14),,.,. esos sintomas pueden requerir tratamiento sicologico o psiquiatrico durante mucho tiempo,-. CONTESTO: si, puede ser, y el sindrome post traumatico, puede coexistir el desorden por strees post traumatico.- El primero es un trastorno neurologico y el segundo un trastorno psiquiatrico.- 15)... si dentro de los sintomas del stress post traumatico pueden existir en el paciente dolor de cabeza, zumbidos en los oidos, vertigo, ataques de panico, sensacion de angustia, etc.- CONTESTO: si.- los sintomas fisicos entre comillas como dolor de cabeza o zumbidos no son necesarios para el stress post traumatico, si la angustia, la ansiedad, las pesadillas, referidas al accidente.- Respecto a la Sra. Kornich, si puse post traumatico, si puse sindrome post traumatico me referia a los sintomas fisicos, o trastorno neurologico y no a desorden por stress post traumaticos, porque ambos diagnosticos son perfectamente positbles en la misma persona y yo como neurologo soy capaz de detectar los dos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

Acto seguido el Dr. Gimenez solicita se fijen nuevas audiencias para la comparecencia del testigo Dr. Tomatis, con domicilio en la ciudad de Neuquen.- Prestando conformidad la Dra. Gutierrez con lo solicitado.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 29 de febrero de 2008.-

Para la declaración testimonial de Tomatis fíjase la audiencia del día 07 de mayo de 2008 a las 8,00 hs. a la que deberá comparecer personalmente o a la del día 21 de mayo de 2008 a las 8,00 horas que se fija como complementaria, dejándose constancia que la parte demandada asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.-

Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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