include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33608III
Fecha: 2008-02-29
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/DE ANGELIS Mónica S. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordenan oficios .-
//neral Roca, 29 de Febrero de 2008.-
Al punto I, agréguese la liquidación al solo efecto de determinar diferencia de Tasa de Justicia y Sellado de Actuación.-
Al punto II, líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fin de que transfiera de la cuenta judicial de estos autos a la cuenta de la Dirección General de Rentas la suma de $ 90,63 para imputar a diferencia de Tasa de Justicia.-
Al punto III, agréguese la boleta de aportes de Caja Forense adjuntada.-
Al punto IV, atento el estado de autos y lo peticionado por el letrado apoderado de la parte actora, procédase al levantamiento de las medidas cautelares trabada y anotadas en autos a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.-
Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-
Al Otro Si Digo:Téngase presente la conformidad prestada por el Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas con la liquidación practicada por la actora y pedido de transferencia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro