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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37689
Fecha: 2008-02-29
Carátula: AMULEF TRAILLANCA Jorge c/MUIÑA Florentina S/ Sumario
Descripción: prov.Se modifica Caratula.-
//neral Roca, 29 de Febrero de 2008.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzara a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.329 CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro de entrada respectivo.-
En atención a lo peticionado y lo dispuesto por el art.463 último párrafo del CPC, téngase por desistida a la parte demandada de la prueba pericial mecánica, la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota.De haberse dado cumplimiento.CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro