Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37689

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-29

Carátula: AMULEF TRAILLANCA Jorge c/MUIÑA Florentina S/ Sumario

Descripción: prov.Se modifica Caratula.-

//neral Roca, 29 de Febrero de 2008.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzara a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.329 CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro de entrada respectivo.-

En atención a lo peticionado y lo dispuesto por el art.463 último párrafo del CPC, téngase por desistida a la parte demandada de la prueba pericial mecánica, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota.De haberse dado cumplimiento.CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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Poder Judicial de Río Negro