Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13854-058-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-29

Carátula: GARCIA SPITZER RODRIGO / EL REFUGIO S.A. S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13854-058-06

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA SPITZER RODRIGO C/EL REFUGIO SA S/COBRO DE PESOS", expte. nro. 13854-058-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 735vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El recurrente por casación a fs. 688 y ss. no efectúa el depósito del art. 287 del rito solicitando se decrete la inconstitucionalidad del mismo.

- - - La petición que pretende la parte requiere la tramitación de la acción que regula el art. 793 y ss. del rito, vía que no hubo transitado la recurrente, con su petición.

- - - Por ello corresponde intimar al recurrente a efectuar el depósito de $. 5.000 (art. 287 CPCC; art. 1ro. ac. c, 2da. parte acordada 7/07 STJRN) bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su recurso. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) INTIMAR al recurrente a efectuar el depósito de PESOS CINCO MIL ($. 5.000) bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su recurso.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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