Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14618-276-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-29

Carátula: GARAVANO ADA / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14618-276-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARAVANO ADA S/BENEFICIO DE LATIGAR SIN GASTOS S/QUEJA", expte. nro.14618-276-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.119vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - -Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que quien promoviera este beneficio, dirigiera contra el decisorio de fs. 108 y vta., resultara bien o mal denegado.-

- - -Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos tener a las mismas por debidamente satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en el art. 283 CPCC.-

- - -En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos planteado al inicio, debemos inclinarnos por la afirmativa, es decir, de que el recurso de apelación resultó bien denegado.-

- - -En tal sentido, el art. 809 del Cód. Proc.Civ. y Com. claramente determina: ”El recurso de apelación procederá exclusivamente contra las sentencias definitivas y las medidas cautelares. En el caso de las primeras se deberá interponer en el plazo de cinco (5) días ante el mismo Juez de Paz, quien lo concederá con efecto suspensivo y remitirá las actuaciones al Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y de Minería, para su tramitación...”, por lo cual no se vislumbra posibilidad recursiva más que la prevista en la norma procesal que señalamos, posibilidad que, como puede verse, ha sido agotada.-

- - -Tampoco se avizora circunstancia alguna, ni se encarga de puntualizarla la quejosa, que pudiere autorizar a desplazar el condicionante procesal al cual hemos recurrido.-

- - -Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se desestime el presente “recurso de hecho”.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la queja interpuesta.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

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Poder Judicial de Río Negro