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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14531-250-07
Fecha: 2008-02-29
Carátula: CARBALLO EDITH / BANCO HIPOTECARIO SA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14531-250-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARBALLO EDITH C/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO", expte. nro. 14531-250-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.639vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Acusada caducidad de la instancia a fs. 620 -respecto el recurso de fs. 539, se ordena correr traslado el cual no es contestado.
- - - Siendo que desde la concesión del recurso a fs. 539vta. no se instó el curso del recurso, y el transcurso de un plazo de más de cinco años desde su concesión, cabe declarar caduca la instancia del recurso concedido a fs. 539vta., con costas.
- - - Regular por las tareas incidentales a la dra. Vidal Spittler la suma de $ 100 (2 jus, arts. 8, 14, 33 y cc L.A.). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR caduca la instancia del recurso concedido a fs. 53ta. con costas.
- - -II) REGULAR por las tareas incidentales al dr. Reto la suma de PESOS OCHENTA ($80).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro