Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0033/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-28

Carátula: CASTILLO CAROLINA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: IMPERIALE- AHORA APARECE CORREA -

EXPTE. Nº 0033/2008

AUTOS: CASTILLO CAROLINA BEATRIZ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, febrero de 2.008.-

Agréguese.-

Atento lo manifestado a fs. 41 hágase saber a los peticionantes que a la fecha del dictado de la providencia de fs. 38 el Dr. Correa, más allá de figurar en el poder obrante a fs. 2/3, aún no había intervenido en estos autos, por lo cual de conformidad con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos "Provincia de Río Negro c/ FUN.BA.PA. s/ Sumario - Cobro de Pesos" (Expte. n° 393/2003) y "Parodi Sergio Román c/ Rot automotores S.A.C.I.F. s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" (Expte. n° 105/2005), cuyas copias certificadas se agregan a los presentes, no correspondía excusación alguna.-

Sin perjuicio de ello, atento la reciente presentación del Dr. Correa (fs. 41, 22/2/08) invocando el poder obrante a fs. 2/3 y habida cuenta lo resuelto en los autos "Gerlinger Vda. de Stach S/ Solicitud de Segundo Testimonio" Expte. Nº 834/00/5 y "Luna C/ Pesuar S.A. S/ Ejecutivo" Expte. Nº 205/00/6, cuyas copias certificadas se agregan a los presentes, de conformidad con lo previsto por el art. 30 del C.Pr., me excuso de intervenir en las presentes actuaciones.-

En su virtud, teniendo en cuenta el criterio de la Cámara de Apelaciones de Viedma ya expresado ("Provincia de Río Negro c/ FUN.BA.PA. s/ Sumario - Cobro de Pesos", Expte. n° 393/2003 y "Parodi Sergio Román c/ Rot automotores S.A.C.I.F. s/ Sumario (Daños y Perjuicios)", Expte. n° 105/2005), atento que la presentación del Dr. Correa se produce recién al quedar radicados estos autos en este Juzgado a mi cargo y habiendo tramitado los mismos desde su inicio -20/9/07- solamente con la participación de la Dra. Imperiale y sin la intervención del mencionado Dr. Correa, ante la posible violación de los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacia previstos en el art. 10 inc a) e inc. g) del Codigo de Etica del Colegio de Abogados local, extráiganse fotocopias certificadas de las actuaciones y remítanse al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Viedma, a sus efectos. A tales fines, líbrese oficio al sr. Presidente de dicho Colegio.-

Asimismo, extráiganse fotocopias y resérvense por Secretaría.-

Pasen los autos a mi subrogante legal, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y déjese debida constancia en los registros de la Mesa de Entradas del Juzgado.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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