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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13455-134-05
Fecha: 2005-09-02
Carátula: PAULINA ALBERTO RICARDO LUIS / S/ AMPARO
Descripción: SENTENCIA
Expediente Nro.13455-134-05
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2005
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAULINA ALBERTO RICARDO LUIS s/ AMPARO”, expte. nro. 13455-134-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Dedujo el presente recurso de amparo el sr. Alberto R.L. Paulina solicitando se deje sin efecto el embargo que se hubo dispuesto por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones, dra. Marcela M. Pájaro, sobre la pensión de su madre, la Sra. María Ferri de Paulina. Relata extensamente las relaciones familiares y sostiene que se han violado los derechos y garantías constitucionales que protegen a su madre.-
Sabido es que la acción de amparo, prevista en el art. 43 de la Constitución Provincial y en idéntico número en la Constitución Nacional se encuentra reservado para poner fin a una situación manifiestamente arbitraria o ilegal que ocasione un perjuicio que no pueda resultar reparado intentando recorrer las vías normales de impugnación con que los afectados puedan contar.-
En tal orden de ideas no se visualiza de manera palmaria la supuesta afectación de una garantía constitucional en el relato, extenso por cierto, que realiza el amparista. Pareciera advertirse que en razón de una resolución destinada a proteger a la Sra. María Ferri se hubo dispuesto el embargo de la pensión que la misma percibía, decisión que no aparece como arbitraria, manifiestamente ilegal o abusiva, condiciones que podrían viabilizar un recurso como el que nos ocupa, contando quien se entienda habilitado para impugnarla con los recursos que la normativa procesal coloca a su alcance.-
Desde otro punto de vista, convergente en la conclusión de que este recurso no puede admitirse, pareciera que vía esta acción especialísima como resulta ser el recurso de amparo, se pretende colocar en tela de juicio decisiones judiciales tomadas en un proceso que cuenta con la intervención de distintos funcionarios del Ministerio Público que, se supone, deben vigilar la normalidad de las actuaciones y proteger los derechos de quien se encuentra en una situación de inferioridad por padecer una afección física o psicológica.- Ya se ha reiterado hasta el cansancio que no es la vía excepcionalísima del amparo la idónea para atacar las decisiones jurisdiccionales las que deben soportar el examen que los propios códigos procedimentales tienen previstos -v.gr.recursos ordinarios, extraordinarios, etc.-
En fin, no vislumbrándose ninguna de las condiciones a las cuales se encuentra supeditada la viabilidad del recurso que se intenta, proponemos su rechazo.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el presente recurso de amparo.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio EdgardoCamperi Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro