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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13179-042-05
Fecha: 2005-09-02
Carátula: MUN BARILOCHE / ADRIMAR S.A. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13179-042-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUN. BARILOCHE c/ ADRIMAR S.A. s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13179-042-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 49 a los letrados intervinientes en autos, es recurrida por la actora a fs. 53, por entender altos los montos previstos por el a quo, no habiéndose “cumplimentado la totalidad de las etapas...” a su criterio.
Desde muy antiguo (CAB, en VIRZI, SI. 22/93) sostiene esta Cámara que se debe contemplar la totalidad del monto base en caso de caducidad de instancia (rectius: no se aplica el art. 20 del arancel); también se sostiene desde antiguo que deben contemplarse las etapas del proceso (arts. 38 a 40 L.A; CAB, en MAREY, SI. 317/00).
Siendo así, y que en autos no se contradice el monto base regulatorio, que puede tenerse como cumplida la mitad de la primera etapa (art. 40, 1ra. parte L.A.), y atendiendo a las pautas de los arts. 6, incs. a, b, c y cc; 7 (13% para la accionada y 7% para la actora), 9 -40%-, 40 -50%- y cc. L.A., propondré sustituir la regulación de fs. 49, para los letrados de la accionada por la suma de $ 988; para los letrados de la actora por la suma de $ 532. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo :
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo :
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 53, sustituyendo las regulaciones de fs. 49, para los letrados de la accionada por la suma de $ 988 (Pesos Novecientos ochenta y ocho); para los letrados de la actora por la suma de $ 532 (Pesos Quinientos treinta y dos).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro