Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13398-114-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-02

Carátula: GARCIA DANIEL / BARRIENTOS CIFUENTES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13398-114-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCIA Daniel c/ BARRIENTOS CIFUENTES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INC. s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13398-114-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 199 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 190 es recurrida a fs. 192 por la aseguradora por estimar altos los emolumentos, con referencia a los porcentuales de los arts. 7 y 9 L.A.

Resultando los coeficientes determinados por el a-quo habituales para causa como la presente, no advirtiéndose un notorio apartamiento del criterio habitual (C.A.B. en FERRARI, SI. 515/94), propondré no acoger el recurso de fs. 192. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- No hacer lugar al recurso de fs. 192.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro