Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13358-102-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-02

Carátula: CABALLERO NATALIA / S/ INTERNACION

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13358-102-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CABALLERO NATALIA S/INTERNACION", expte. nro. 13358-102-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.80vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Sra. Asesora de Menores hubo planteado contra el pronunciamiento de fs. 72 y vta. que no hiciera lugar al planteo de incompetencia formulado a fs. 67/68.-

- - - Si podemos acordar que el domicilio actual de la Sra. Natalia Cabellero resulta ser en la localidad de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén, es evidente que corresponderá intervenir un tribunal con competencia en dicha localidad y no continuar actuando uno local, más aún cuando la acción tiene su origen en una descompensación de la nombrada y la ley 2440 exige una serie de condiciones -v.gr. seguimiento- que evidentemente no podrían realizarse de manera efectiva desde esta ciudad.-

- - - En resumen, encontrándonos en la hipótesis contemplada por el inc. 8° del art. 5 del código procesal de la materia, corresponderá declarar la incompetencia del Juzgado de Familia de esta ciudad y disponer la remisión de la causa, en razón de su naturaleza, al Juzgado con competencia en la ciudad de Villa La Angostura.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la incompetencia del Juzgado de Familia de esta ciudad y disponer la remisión de la causa, en razón de su naturaleza, al Juzgado con competencia en la ciudad de Villa La Angostura.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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Poder Judicial de Río Negro