Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12818-120-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-02

Carátula: BESENYI SUSANA MARGARITA / ENEVOLDSEN MARTIN VICTOR S/ ALIMENTOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.12818-120-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BESENYI Susana Margarita c/ ENEVOLDSEN Martín Víctor s/ ALIMENTOS", expte. nro. 12818-120-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 119 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que la sentencia de fs. 95/97, a la cual se refiere la dra. María Susana Cicutti en sus escritos de fs. 115 y 117, sólo resolvió una apelación de honorarios; por lo cual, dicha actuación no genera imposición de costas ni nuevos honorarios. al igual que el pedido de aclaratoria -rechazado- resuelto a fs. 113/114.

Por lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) no hacer lugar a las solicitudes de fs. 115 y 117.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar al las solicitudes de fs. 115 y 117.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro