Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13351-100-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-02

Carátula: ARGENTORES / VIA BARILOCHE S.R.L. S/ SUMARISIMO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13351-100-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARGENTORES C/VIA BARILOCHE S.R.L. S/SUMARISIMO", expte. nro. 13351-100-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.127vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Contra la sentencia de fs. 101/103 que hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la accionada y ordenó el archivo de la causa e impuso las costas, dedujo recurso de apelación la actora a fs. 105, el que fue concedido en relación y efecto devolutivo a fs. 106. A fs. 107/109 obra el correspondiente memorial de agravios, que no fue contestado por la contraria, (según providencia de fs. 116).

- - - 2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido coincidente con el Juez de grado.

- - - En efecto, en primer lugar por tratarse el caso del ejercicio de una acción personal que no tiene lugar de cumplimiento, -no se trata de una acción fiscal como pretende la apelante-, se aplican los principios del art. 5 inc. 3° del CPCC, es decir, que cuando no se hubiese establecido el lugar para el cumplimiento de la obligación la competencia para entender en ese tipo de acciones está determinada por el domicilio del accionado, o el lugar del contrato, a elección del actor (ver MORELLO, Códigos, to. II-A, p. 284); nótese que en este caso, no hay un solo lugar de cumplimiento, las deudas se habrían generado en diferentes puntos del país (según lo informado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a fs. 68).

- - - Por tratarse la accionada de una sociedad regularmente inscripta, según la ley vigente en la materia (ley 19.550 y sus modificatorias), el juez competente es el del domicilio legal constituido en los estatutos sociales, (fs. 24/32), ello surge de lo informado por la Inspección General de Justicia a fs. 92/93. Allí consta que la sociedad “Vía Bariloche SRL” tiene su domicilio legal en calle Carlos Pellegrini 783, PB, depto 3., de la ciudad de Buenos Aires. Es de destacar que ambas sociedades, actora y demandada, tienen su domicilio en la ciudad de Buenos Aires (véase escritura de fs. 3).

- - - 3.- Por todo ello, y de compartirse mi criterio propongo al acuerdo, rechazar el recurso de fs. 105, con costas. Regular los honorarios profesionales del dr. Hugo Ansaldi en el 25% de lo regulado en la instancia de origen, (conf. art. 14 LA). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 105, con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios profesionales del dr. Hugo Ansaldi en el 25% de lo regulado en la instancia de origen.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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