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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00178-018-05
Fecha: 2005-09-02
Carátula: ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.00178-018-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD BCHE S/AMPARO", expte. nro.178-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.55vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Decidida que fuera la cuestión de la competencia es necesario que nos expresemos sobre las medidas cautelares que los presentantes han requerido.- Sabido es que para su dictado es necesario determinar sus condiciones de procedencia, es decir, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.-
- - - Entiendo que ambas condiciones se encuentran presentes a los fines de conceder la medida consistente en el traslado de las familias cuyas casas se encuentran en situación de mayor riesgo, a los fines de evitar el peligro que tal situación conlleva para los afectados. Obsérvese en tal sentido que ha sido la propia administración la que hubo realizado un relevamiento de la zona, zona cuya problemática todos los vecinos de esta ciudad conocemos, y declaranda la emergencia ambiental de la Barda del Ñireco. Evidentemente tales circunstancias nos relevan de seguir indagando sobre la condición de admisibilidad que venimos comentando, es decir, sobre la verosimilitud del derecho.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar a la medida cautelar peticionada consistente en disponer el traslado inmediato de las familias Antimilla, Pérez-Pinon, Vázquez y Vázquez-Calicastro, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de fijar sanciones conminatorias.-
- - - Asimismo propongo se corra traslado de la acción a la Municipalidad local a los fines de que en el término de Tres días de notificada produzca su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada consistente en disponer el traslado inmediato de las familias Antimilla, Pérez-Pinon, Vázquez y Vázquez-Calicastro, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de fijar sanciones conminatorias.
- - -II) CORRER traslado de la acción a la Municipalidad local a los fines de que en el término de Tres días de notificada produzca su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro