Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37729

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-28

Carátula: OSACAR Jorge H. y Otro c/MUIÑA Florentina S/ Sumario

Descripción: proeido.Vta.Modif.Carátula.-

//neral Roca, 28 de Febrero de 2008.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.319 CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

En atención a lo peticionado y lo dispuesto por el art. 463 último párrafo del CPC, téngase por desistida a la parte demandada de la prueba pericial mecánica, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro