Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37412

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-28

Carátula: OPAZO Manuel del Carmen c/LEBLIC Guillermo Andres S/ Ordinario

Descripción: a cédula

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CEDULA DE NOTIFICACION

LUCIANA GONZALEZ (PERITO PSICOLOGA)

CORDOBA 1274, PLANTA ALTA OF. 2(CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OPAZO MANUEL DEL CARMEN C/LEBLIC GUILLERMO ANDRES S/SUMARIO" (Expte. 37.412-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo sentencia que en su parte pertinente dice: "//neral Roca, 27 de febrero de 2008...FALLO- ..... Rechazando la demanda interpuesta por el Sr. MANUEL DEL CARMEN OPAZO contra el Sr. GUILLERMO ANDRES LEBLIC .- Costas a la actora en los términos del art.84 del C.P.C.. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Ismael Pineda en $ 600.-, Diego Fernández en $ 100.-, Paula Luengo en $ 900 y Hugo Concellón en $ 50.- y la perito psicóloga Luciana Paola Gonzalez en $ 300.- (M.B. $ 7.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 28 de febrero de 2008

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OPAZO MANUEL DEL CARMEN C/LEBLIC GUILLERMO ANDRES S/SUMARIO" (Expte. 37.412-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo sentencia que en su parte pertinente dice: "//neral Roca, 27 de febrero de 2008...FALLO- ..... Rechazando la demanda interpuesta por el Sr. MANUEL DEL CARMEN OPAZO contra el Sr. GUILLERMO ANDRES LEBLIC .- Costas a la actora en los términos del art.84 del C.P.C.. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Ismael Pineda en $ 600.-, Diego Fernández en $ 100.-, Paula Luengo en $ 900 y Hugo Concellón en $ 50.- y la perito psicóloga Luciana Paola Gonzalez en $ 300.- (M.B. $ 7.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 28 de febrero de 2008

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. MANUEL DEL CARMEN OPAZO

Dr. OSCAR I. PINEDA y DIEGO FERNANDEZ CARRO

DOMICILIO: VILLEGAS 1405 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OPAZO MANUEL DEL CARMEN C/LEBLIC GUILLERMO ANDRES S/SUMARIO" (Expte. 37.412-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo sentencia que en su parte pertinente dice: "//neral Roca, 27 de febrero de 2008...FALLO- ..... Rechazando la demanda interpuesta por el Sr. MANUEL DEL CARMEN OPAZO contra el Sr. GUILLERMO ANDRES LEBLIC .- Costas a la actora en los términos del art.84 del C.P.C.. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Ismael Pineda en $ 600.-, Diego Fernández en $ 100.-, Paula Luengo en $ 900 y Hugo Concellón en $ 50.- y la perito psicóloga Luciana Paola Gonzalez en $ 300.- (M.B. $ 7.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de la sentencia N* 08 del año 2008 Folio 23/6 (fs. 198/201)

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 28 de febrero de 2008

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. GUILLERMO ANDRES LEBLIC

Dra. PAULA LUENGO y HUGO CONCELLON

DOMICILIO: 25 DE MAYO 10 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "OPAZO MANUEL DEL CARMEN C/LEBLIC GUILLERMO ANDRES S/SUMARIO" (Expte. 37.412-III-06) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo sentencia que en su parte pertinente dice: "//neral Roca, 27 de febrero de 2008...FALLO- ..... Rechazando la demanda interpuesta por el Sr. MANUEL DEL CARMEN OPAZO contra el Sr. GUILLERMO ANDRES LEBLIC .- Costas a la actora en los términos del art.84 del C.P.C.. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Ismael Pineda en $ 600.-, Diego Fernández en $ 100.-, Paula Luengo en $ 900 y Hugo Concellón en $ 50.- y la perito psicóloga Luciana Paola Gonzalez en $ 300.- (M.B. $ 7.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se acompaña copia de la sentencia N* 08 del año 2008 Folio 23/6 (fs. 198/201)

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 28 de febrero de 2008

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro