Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37728

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-28

Carátula: DACCARO Maria I. y otro c/MUIÑA Florentina S/ Sumario

Descripción: proveido.Vta Despacho Modif.Carátula.-

//neral Roca, de Febrero de 2008.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.319 CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

En atención a lo peticionado y lo dispuesto por el art.463 último párrafo del CPC, téngase por desistida a la parte demandada de la prueba pericial mecánica, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota:De haberse dado cumplimiento.CONSTE.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro