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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37728
Fecha: 2008-02-28
Carátula: DACCARO Maria I. y otro c/MUIÑA Florentina S/ Sumario
Descripción: proveido.Vta Despacho Modif.Carátula.-
//neral Roca, de Febrero de 2008.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.319 CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
En atención a lo peticionado y lo dispuesto por el art.463 último párrafo del CPC, téngase por desistida a la parte demandada de la prueba pericial mecánica, la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota:De haberse dado cumplimiento.CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro