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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0798/2007
Fecha: 2008-02-27
Carátula: LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, febrero de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0798/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 12 se presentan La Mercantil Andina S.A. y su asegurado sr. Isaac Federico Fiore, por medio de apoderado y la sra. Gloria Soledad Ocampo en representación de su hija menor Romina Soledad Ocampo, formulan acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo.-
II.- Que el acuerdo arribado por las partes dice en su parte pertinente:"...1.- El acuerdo tiene como antecedente el accidente automovilístico ocurrido el día 23 de febrero de 2007 en la intersección de la Avda. San Martín y Dorrego de Viedma donde participaron el asegurado Fiore conduciendo un Cheroke Jeep Dominio CVZ 964 y un Fiat 128 CL Dominio TOK 000 conducido por el sr. Raúl Sebastián Musarella -DNI 32.049.425- quien llevaba como acompañante y resultó lesionada a la Srta. Romina Soledad Ocampo...2.- Que sin reconocimiento de responsabilidad, hechos o derechos, y al solo efecto de dar por concluido el conflicto de intereses generado por el accidente, La Marcantil Andina en su carácter de aseguradora abonará a la acreedora por todo concepto y como pago total único y absoluto, la suma de PESOS ONCE MIL ($ 11.000). 3.- La suma de la cláusula 2 sera abonada por la aseguradora a la acreedora la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500) en un plazo de 30 días corridos de la homologación judicial del presente, y el remanente de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.5OO) a los 60 días corridos de la fecha de homologación ya citada en el domicilio de la agencia de la aseguradora sito en Avda. San Martin n° 97 de Viedma. 4.- La aseguradora abonará a los Dres. Cámpora y Pérez Estevan en concepto de pago total de honorarios profesionales conjuntos la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ..., con más el aporte del 5% a la Caja Forense a los treinta días (30) días corridos de la fecha de homologación mediante la entrega de cheque en la agencia de la aseguradora sito en San Martín 97 de Viedma. 5.- Satisfechas las obligaciones de pago de las cláusulas 2, 3 y 4, la acreedora y los Dres. Cámpora y Pérez Estevan, cada uno por su crédito, no tendrán nada más que reclamar por ningún rubro ni concepto actual o futuro de cualquier fuero o competencia tanto a la aseguradora como a su asegurado, extendiendo la más amplia carta de liberación, desistiendo de la acción y el derecho con motivo del accidente identificado al comienzo. A su vez la acreedora manifiesta que no ha percibido ni percibirán prestaciones y/o indemnizaciones dinerarias provenientes de Administradora/s de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y/o sistema de autoseguro del empleador, vinculadas con el accidente descripto en la cláusula 1. Asimismo la acreedora asume todo tipo de reclamo proveniente de cualquier empresa o instituto hospitalario de asistencia médica, de medicina prepaga, obra social o A.R.T. a la/s que pudieren estar adheridos o vinculados, liberando de toda resposabilidad a la aseguradora y/o asegurado y/o propietario y/o conductor y/o tenedor y/o usuario del vehículo asegurado identificado en la cláusula 1...".-
III.- Que a fs. 14 las partes acordaron que las costas y los honorarios serían soportados por La Mercantil Andina S.A. y asimismo se estimaron los honorarios del letrado de la aseguradora por una suma inferior a la que resultaría de la aplicación directa del art. 7° de la L.A., sin mengua de lo previsto en el art. 1908 del C.C., corresponde tomar en consideración dicho monto.-
IV.- Que conferida la pertinente vista a la sra. Asesora de Menores, la misma manifiesta a fs. 19 que no tiene objeciones que formular, debiendo depositarse en autos el monto correspondiente a la menor, hasta tanto se manifieste el destino del mismo.-
V.- Que atento que la suma pactada correspode a la menor Romina Soledad Ocampo, deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 12, transcripto precedentemente, debiéndose depositar la suma convenida correspondiente a la menor Romina Soledad Ocampo en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que la menor alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos .-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada, La Mercantil Andina S.A (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Raúl José Cámpora y Gastón Pérez Estevan, en conjunto en la suma de $ 1.640 y los del Dr. Rubén Darío Sella en la suma de $ 700 (arts. 6, 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro