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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22657/07
Fecha: 2008-02-27
Carátula: AGENTE FISCAL A CARGO DE LAS FISCALIAS N° UNO Y DOS ( POR SUBROGANCIA) DE VILLA REGINA S/ MANDAMUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 26 de febrero de 2.008.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI,, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AGENTE FISCAL A CARGO DE LAS FISCALIAS Nº UNO Y DOS (POR SUBROGANCIA) DE VILLA REGINA s/MANDAMUS" (Expte. N* 22657/07-STJ-), para resolver la acción interpuesta a fs. 7/9, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----La Agente Fiscal, a cargo de las Fiscalías Nº 1 y N° 2 -por subrogancia- de la ciudad de Villa Regina, doctora Ana María Curci, a fs. 7/9, interpone acción de mandamus, a favor de los detenidos –actuales y futuros- alojados en la Unidad Nº 35 de la Policía de Río Negro, situada en la localidad antes referida.- --
-----Relata que en el sumario de investigación preliminar que tramita por ante la Fiscalía Nº 2, a su cargo por subrogancia, bajo el número de registro 924/07 FII, tramitado por denuncia de vejámenes y/o apremios ilegales, libró un oficio dirigido al Jefe de la Unidad 2ª. de Policía de General Roca, solicitando que informara si el día 18 de enero de 2007, la Unidad 35, antes citada, contaba con provisión de servicio de comida para los detenidos en las causas judiciales, obteniendo como respuesta que a la fecha consultada, esa Unidad no contaba con cupo asignado para brindar racionamiento a los detenidos, comenzando recién en marzo, encontrándose el servicio cortado por falta de pago (cf. documental obrante a fs. 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Agente Fiscal, arguye que la omisión antes referida viola lo establecido en los Pactos Internacionales, incorporados en nuestra Constitución Nacional, conf. art. 75 inc. 22.- - - - -
-----En esencia, solicita que se intime en forma personal al señor Gobernador, al Ministro de Gobierno, al Secretario de Seguridad y al Jefe de Policía Provincial para que tomen las medidas necesarias destinadas a brindar a los detenidos actualmente alojados y/o que ingresen en el futuro en la Unidad 35 de Policía, los alimentos necesarios, bajo apercibimiento de tenerlos por incursos en el delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ante la posibilidad de que la situación se reitere en los demás lugares de detención situados dentro del radio del Juzgado de Villa Regina, la accionante hace extensivo el pedido que antecede para dichos lugares (Unidades de Policía 5ª, 16ª,61ª y 65ª). Por último, peticiona que la medida se amplíe con la prohibición de que se cese con el alojamiento de detenidos en las citadas unidades –cualquiera fuere el motivo- hasta tanto se implementen las medidas necesarias, destinadas a modificar la situación actual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 19/22, el representante legal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Eduardo M.Martirena, señala la improcedencia de la vía elegida y peticiona el rechazo de la acción intentada. Destaca que los detenidos en la comisaría en cuestión, serían procesados, los que no pueden estar más de 24 hs. en un establecimiento de ese tipo, por lo que la infraestructura y servicios de ese estamento del Poder Ejecutivo no tiene la obligación de estar preparados para prestar un servicio que no es de su competencia, por lo que no se daría ningún incumplimiento o falta de servicio.- - - - - - - - - - - -
-----La Procuradora General, Dra. Liliana Laura Piccinini, se expide a fs. 24/30, reitera el dictamen emitido en la causa “LABAT, Gabriela Silvia Defensora General Penal N° 5 s/Amparo”, al considerar que tiene puntos de contacto que resultan aplicables al caso de autos. Destaca, que la vía elegida por la Dra. Curci no se presenta adecuada para salvaguardar los derechos que invoca y que es el juez de la causa quien debe garantizar las condiciones dignas de privación de la libertad. Por otra parte, resalta que el Ministerio Público Fiscal tiene la obligación de verificar “in situ” las condiciones de la privación de libertad y disponer el anoticiamiento al Juez competente, de todo aquello que no se adecue a los términos de la ley. Concluye que la presente acción debe ser rechazada por improcedente, toda vez que no se conjugan los elementos necesarios para habilitar la vía excepcional de la garantía procesal específica. No obstante, ello, estima propicia la ocasión para exhortar nuevamente a los funcionarios del Ministerio Público y a los Jueces (del fuero Penal y de Paz) a cuya disposición se encuentran personas privadas de la libertad, el debido control de las condiciones dignas de detención, exigiendo a la Administración el acabado cumplimiento de la normativa supra e infra constitucional.- - - -
-----Pasando a considerar la acción impetrada, se advierte que ésta no es la vía para el planteamiento del conflicto, pues existen caminos legales más adecuados que es necesario transitar, conforme lo sostuvo este Cuerpo in re: “LABAT”, Se. Nº 142/07.- - -----Por otra parte se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29-06-05 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS"; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS"; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO", Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. Nº 620/02 in re actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín HABEAS CORPUS"; criterio recientemente reiterado en: “SANDOVAL, Javier s/Habeas Corpus s/Apelación, Se. Nº 10 del 16-02-07).- - - -----Como bien ha señalado la señora Procuradora General, toda circunstancia que se advierta en el desarrollo de la privación de libertad de un individuo, dispuesta por autoridad competente, es dicha autoridad la encargada de velar por las condiciones de detención en que dicha medida de coerción se materializa.- - - --
-----Debe instarse ante los Jueces de la causa la actividad legal y propia de esa etapa procesal y han de ser esos Magistrados quienes exijan a la Administración el cumplimiento de lo dispuesto por la ley.Efectivamente,si a los requerimientos que se le efectúan a un área de la Administración no puede responderse por ausencia o insuficiencia de recursos,deberá la Administración recurrir a otras áreas donde los recursos se encuentren disponibles, porque el Poder Ejecutivo es uno (Cf. “LABAT”).- - - -----Es el juez de la causa, como autoridad regular de la misma, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS").- - --
-----De las constancias obrantes en autos no se acredita la ausencia de alimentación de los detenidos en general. Por el contrario, sólo consta a fs. 6 una deficiencia de provisión que data de un año atrás, con lo cual la vía elegida no resulta adecuada para salvaguardar los derechos invocados.- - - - - - - -
-----Además, cabe destacar lo resaltado por la señora Procuradora General, en cuanto a que de la Res. N° 3/05 PG. surge que el Ministerio Público Fiscal tiene la obligación de verificar in situ las condiciones de la privación de libertad y disponer el anoticiamiento inmediato al Juez competente, de todo aquello que no se adecue a los términos de la ley. Como puede observarse, la vía idónea para el tratamiento de este tipo de cuestiones no resulta ser el mandamus impetrado en estos autos.- - - - - - - --
-----Dado que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, propongo rechazar la acción de mandamus intentada, reiterando que corresponde a los funcionarios del Ministerio Público y a los Jueces del Fuero Penal y de Paz, a cuya disposición se encuentren las personas privadas de la libertad, el debido control de las condiciones dignas de detención exigiendo a la Administración el cumplimiento de la normativa supra e infra constitucional.- ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución que propone el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - --El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de mandamus intentada por la Agente Fiscal de las Fiscalías N° 1 y N° 2 -por subrogancia- de Villa Regina, doctora Ana María CURCI, reiterando que corresponde a los funcionarios del Ministerio Público y a los Jueces del Fuero Penal y de Paz, a cuya disposición se encuentren las personas privadas de la libertad, el debido control de las condiciones dignas de detención exigiendo a la Administración el cumplimiento de la normativa supra e infra constitucional.- - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro