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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32988III
Fecha: 2008-02-27
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/RODRIGUEZ Roberto C. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: embargo cja.diaria
//neral Roca, 27 de FEBRERO de 2008.=
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre el porcentaje a percibir por el demandado de las recaudaciones diarias del local comercial sito en Belgrano 2195 de Neuquén, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 39.766,50.- en concepto de capital con más la de $ 16.000.- calculados para intereses y costas. A tal fin líbrese oficio ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y en turno de Neuquén.-
Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a FRANCISCO CASTAÑEDA, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de las sumas a favor del demandado hasta cubrir los importes precedentemente ordenados, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.-
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro