Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14437-224-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-27

Carátula: CITIBANK N.A. / ZOZAYA HAYDEE INES Y OTRA S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14437-224-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CITIBANK N.A. C/ZOZAYA HAYDE EINES Y OTRA S/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro.14437-224-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.428vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 357/361 -que hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación opuesta por la co-demandada Elizabeth Viviana Eduartes; hizo lugar parcialmente a la demanda contra ambas co-demandadas, la nombrada y Haydée Zozaya; impuso las costas y reguló los honorarios (fs. 400)- interpuso recurso de apelación el dr. Marcelo Catalano invocando gestión “por la demandada” (fs. 368).

Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresó agravios el citado letrado, invocando ahora gestión sólo por la co-demandada Elizabeth Viviana Eduartes (fs. 421/422); los cuales fueron contestados a fs. 426/427.

2. En dichos agravios, la recurrente se limitó a cuestionar la imposición de las costas en un 90% a su cargo, y el 10% restante a cargo de la actora; siendo -según sostiene- que el progreso de la demanda en su contra se redujo al 47,39% de lo reclamado en la demanda. El 52,61º% restante fue “ganado” por su parte, al hacerse lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación opuesta.

En resumen, reduce su agravio a una cuestión puramente aritmética, no compartida por este Tribunal (V “Mejía c. Paredes”, SD 66/94; etc.)

En efecto; cabe tener en cuenta también -no sólo la comparación entre lo reclamado y la condena- sino también la conducta procesal de la parte (arg. art. 163, inc. 5º, ap. 3º, del CPCC).

Obsérvese que el art. 71 del mismo código -citado por la recurrente- no establece que las costas sean distribuidas “rigurosamente” en proporción al éxito obtenido por cada una de las partes, sino “prudencialmente”; es decir, teniendo en cuenta todas las constancias de la causa.

En ese sentido, cabe señalar que la citada co-demandada hubo formulado una negativa total a la deuda reclamada (fs. 86 y sigts.), obligando a la actora a transitar, a su respecto, la totalidad del pleito.

3. De todas maneras, no sería justo que quien sólo fue condenado parcialmente a la suma reclamada, cargue con las costas en la misma cantidad que la parte condenada a la totalidad del reclamo; tal como parece desprenderse de la redacción del punto IV. de fs. 361, que impone el 90% de las costas -de todas las costas- a ambas co-demandadas, siendo que ambas no fueron condenadas a abonar el mismo monto.

Por ello, y en aplicación de los criterios y pautas señalados, y en atención a que sólo hubo apelado la co-demandada Eduartes, propondré hacer lugar al recurso de la siguiente manera: imponer las costas por la condena del punto III.A), en su totalidad y mancomunadamente, a las co-demandadas Eduartes y Zozaya; y las del punto III. B), en 90% a la única condenada, sra. Haydée Zozaya, y el 10% restante como estaba: a cargo de la actora.

Consecuentemente, la regulación de honorarios deberá discriminarse proporcionalmente al monto de cada una de las condenas.

De esa manera, -a la par de que se hace lugar al recurso, ya que la propuesta implica una disminución de las costas para la recurrente-, se establece una condena en costas más ajustada al respectivo resultado del pleito.

4. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 368, en la forma indicada en el considerando 3. de la presente.

2do.) vueltos los autos a la instancia de origen, se adecue la regulación de honorarios de fs. 400 al resultado de esta apelación.

3ro.) costas de IIa. Instancia a la actora (conf. art. 68, 1ra. parte, del CPCC).

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Marcelo Catalano: $ 300.- (6 jus)

dra. Gladys Adriana Mehdi: $ 200.- (4 jus).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 368, en la forma indicada en el considerando 3. de la presente.

- - -II) VUELTAS los autos a la instancia de origen, se adecue la regulación de honorarios de fs. 400 al resultado de esta apelación.

- - -III) COSTAS de IIa. Instancia a la actora.

- - -IV) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Marcelo Catalano: PESOS TRESCIENTOS ($ 300); dra. Gladys Adriana Mehdi: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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Poder Judicial de Río Negro