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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2007
Fecha: 2008-02-26
Carátula: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0588/2007
AUTOS: BERTORELLO GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ SOCIEDAD CIVIL BERTORELLO HERMANOS S/ USUCAPION
Viedma, febrero de 2.008.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 87, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Gustavo David y Emir Rene Bertorello)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) a la Dirección de Ganadería de la Provincia de Río Negro a efectos de que informe si en sus registros constan haberse extendido guías de ganado, provenientes del lote objeto de la litis, sito en inmediaciones de Guardia Mitre, a nombre del Emir y/o Gustavo Bertorello. Asimismo informe si el sr. Emir Rene Bertorello posee título de marca, desde qué época, nombre del establecimiento, ubicación y datos del inmueble donde se haya ubicado el establecimiento. 2) al Juzgado de Paz de Guardía Mitre, a efectos de que informe si en sus registros constan haberse extendido guías de ganado, provenientes del lote objeto de la litis, sito en inmediaciones de Guardia Mitre, a nombre del Emir y/o Gustavo Bertorello.-
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL LUGAR: El mismo será llevado a cabo por el Juzgado de Paz de Guardia Mitre, quien deberá realizar el reconocimiento de la fracción del lote objeto de la litis, detallar las mejoras existentes en el lugar, como así también todo otro dato de interés vinculado a la misma. A cuyo fín, líbrese el correspondiente oficio.-
Notifíquese por cédula a los testigos propuestos sres. Enrique Antonio Pick y Enrique Guillermo Estábile, quienes deberán presentarse a prestar declaración testimonial el día fijado a fs. 87, bajo apercibimiento de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria fijada en la foja citada. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro