Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38036

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-26

Carátula: RODRIGUEZ Juan Jose c/GAUDIO Floreal S/ Ejecución de Sentencia

Descripción: se ordenan oficios de embargo.-

//neral Roca, 26 de Febrero de 2008.-

Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Al punto I:Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a las instituciones bancarias mencionadas todas ellas sucursales de Villa Regina, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 2.155,52 en concepto de capital con más la de $ 1.000 calculados para intereses y costas, debiendose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribuanl y como pertenecientes a estos autos.-

Se hace saber al presentante que de efectivizarse el embargo en algunas de las instituciones bancarias menciondas, deberá abstenerse de la presentación de los oficios ordenados en las restantes.-

Al punto II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficios a JUGOS SA de Villa Regina y SOWER SA de Ingeniero Huergo, haciendose efectiva la medida por el capital más costas fijados precedentemente.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transaferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Al punto III, líbrese mandamiento de embargo por la suma de $ 2.155,52 en concepto de capital con más la de $ 1.000 calculados para intereses y costas -sobre el bien deneunciado- el que será dilgienciado por el Sr.Oficial de Justicia del Tribunal con asiento en Villa Regina.-

Al secuestro solicitado, atento el estado de autos, no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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