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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23385III
Fecha: 2008-02-26
Carátula: PICHUN Domingo c/CAYULLAN Orfelina S/ Desalojo
Descripción: A cedula-caducidad
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. DOMINGO PICHUN
Dr: CARLOS LARROULET-OMAR LARROULET
DOMICILIO: MORENO 755 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Uds. en los autos caratulados "PICHUN Domingo C/CAYULLAN Orfelina S/ EJECUTIVO" (Expte.23.385-III-89) que se tramitan por ante Juzgado Civil Tres a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaría UNICA a mi cargo, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dictado la siguiente resolución: "//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2008.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instando los procedimientos durante el término de SEIS MESES, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia. costas al actor. Regulo los honorarios de los Dres.CARLOS y OMAR LARROULET en $ 25.- y 25.- respectivamente (MB $ 1,32.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifiquese a las partes y a la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos.JUEZ
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
General Roca, 26 de FEBRERO de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. CAJA FORENSE
DOMICILIO: VILLEGAS 973
GENERAL ROCA
Me dirijo a Uds. en los autos caratulados "PICHUN Domingo C/CAYULLAN Orfelina S/ EJECUTIVO" (Expte.23.385-III-89) que se tramitan por ante Juzgado Civil Tres a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaría UNICA a mi cargo, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dictado la siguiente resolución: "//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2008.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instando los procedimientos durante el término de SEIS MESES, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia. costas al actor. Regulo los honorarios de los Dres.CARLOS y OMAR LARROULET en $ 25.- y 25.- respectivamente (MB $ 1,32.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifiquese a las partes y a la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos.JUEZ
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
General Roca, 26 de FEBRERO de 2008.-
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Poder Judicial de Río Negro