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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27990III
Fecha: 2008-02-26
Carátula: MURILLO Liliana en: CHAAR c/DOKODASA s/ej. S/ Tercería de Dominio
Descripción: A Cedula-Caducidad
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. LILIANA MURILLO
Dr: NORALY MELO
DOMICILIO: LA PAMPA (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Uds. en los autos caratulados "MURILLO Liliana en CHAAR Felipe C/Dokodasa Ana S/Ejecutivo S/TERCERIA" (Expte. 27.990-III-94) que se tramitan por ante Juzgado Civil Tres a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaría UNICA a mi cargo, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dictado la siguiente resolución: "//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2008.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instando los procedimientos durante el término de SEIS MESES, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia. costas al actor. Regulo los honorarios de los Dres.NORALY MELO y CARLOS JULIO SCHMIDT en la suma de $ 75.- y 75.- respectivamente. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifiquese a las partes y a la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos.JUEZ
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
General Roca, 26 de FEBRERO de 2008.-
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sres. CAJA FORENSE
DOMICILIO: VILLEGAS 973
GENERAL ROCA
Me dirijo a Uds. en los autos caratulados "MURILLO Liliana en CHAAR Felipe C/Dokodasa Ana S/Ejecutivo S/TERCERIA" (Expte. 27.990-III-94) que se tramitan por ante Juzgado Civil Tres a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaría UNICA a mi cargo, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dictado la siguiente resolución: "//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2008.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instando los procedimientos durante el término de SEIS MESES, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia. costas al actor. Regulo los honorarios de los Dres.NORALY MELO y CARLOS JULIO SCHMIDT en la suma de $ 75.- y 75.- respectivamente. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifiquese a las partes y a la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos.JUEZ
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
General Roca, 26 de FEBRERO de 2008.-
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. FELIPE CHAAR
Dr: CARLOS JULIO SCHMIDT
DOMICILIO: 9 DE JULIO 909-1º PISO-OF. 2 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Uds. en los autos caratulados "MURILLO Liliana en CHAAR Felipe C/Dokodasa Ana S/Ejecutivo S/TERCERIA" (Expte. 27.990-III-94) que se tramitan por ante Juzgado Civil Tres a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaría UNICA a mi cargo, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dictado la siguiente resolución: "//neral Roca, 18 de FEBRERO de 2008.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instando los procedimientos durante el término de SEIS MESES, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declárase la caducidad de la instancia. costas al actor. Regulo los honorarios de los Dres.NORALY MELO y CARLOS JULIO SCHMIDT en la suma de $ 75.- y 75.- respectivamente. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifiquese a las partes y a la Caja Forense. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos.JUEZ
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
General Roca, 26 de FEBRERO de 2008.-
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Poder Judicial de Río Negro