Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38298

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-26

Carátula: GONZALEZ Calixto Jesús c/GONZALEZ Flavia Elizabeth S/ Homologación

Descripción: INICIO

//neral Roca, 26 de FEBRERO de 2008.=

Y VISTOS: Para regular honorarios en estos autos caratulados "GONZALEZ Calixto Jesús C/GONZALEZ Flavia Elizabeth S/HOMOLOGACION" (Expte. 38.298-III-08).

Por presentado, parte y con domicilio.-

Tratándose de un acuerdo realizado por ante CEJUME -Centro Mediación- al pedido de Sentencia Monitoria no ha lugar.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fs. 7. NOT.

Regulo los honorarios de la Dra. Graciela María Fernández de $ 300 .-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo al mandamiento de deshaucio cúmplase con la notificación ordenada y ley 869.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro