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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38298
Fecha: 2008-02-26
Carátula: GONZALEZ Calixto Jesús c/GONZALEZ Flavia Elizabeth S/ Homologación
Descripción: INICIO
//neral Roca, 26 de FEBRERO de 2008.=
Y VISTOS: Para regular honorarios en estos autos caratulados "GONZALEZ Calixto Jesús C/GONZALEZ Flavia Elizabeth S/HOMOLOGACION" (Expte. 38.298-III-08).
Por presentado, parte y con domicilio.-
Tratándose de un acuerdo realizado por ante CEJUME -Centro Mediación- al pedido de Sentencia Monitoria no ha lugar.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fs. 7. NOT.
Regulo los honorarios de la Dra. Graciela María Fernández de $ 300 .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo al mandamiento de deshaucio cúmplase con la notificación ordenada y ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro