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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 15621IV
Fecha: 2008-02-26
Carátula: COOP. CIPOLLETTI Ltda. c/BERNARDI Roque P. S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COOPERATIVA CIPOLLETTI LTDA C/BERNARDI ROQUE S/EJECUTIVO” (15621-IV-80) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 07 de diciembre de 1981 AUTOS Y VISTOS: Informando en este acto el actuario que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado los procedimientos en el término de TRES meses, de conformidad ocn lo dispuesto por los arts. 307, 308 y 313 del CPC y C, declárase la caducidad de la instancia. Costas por su orden.Regúlanse los honorarios del Dr. Patricia Garrido y Raúl Poma en 21.549 y 64.648 pesos. ...-Fdo. Angelino Arenas Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 26 de febrero de 2008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
COOPERATIVA VITIVINICOLA INDUSTRIAS ANEXAS Y PROD. CIPOLLETTI LTDA.
DRES. PATRICIA GARRIDO Y RAUL POMA
PERU 44 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COOPERATIVA CIPOLLETTI LTDA C/BERNARDI ROQUE S/EJECUTIVO” (15621-IV-80) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 07 de diciembre de 1981 AUTOS Y VISTOS: Informando en este acto el actuario que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado los procedimientos en el término de TRES meses, de conformidad ocn lo dispuesto por los arts. 307, 308 y 313 del CPC y C, declárase la caducidad de la instancia. Costas por su orden.Regúlanse los honorarios del Dr. Patricia Garrido y Raúl Poma en 21.549 y 64.648 pesos. ...-Fdo. Angelino Arenas Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 26 de febrero de 2008.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro