Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18039III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-26

Carátula: ARANEDA María del Carmen c/BROSCO Adolfo s/ Divorcio S/ Reconstrucción

Descripción: Sentencia-Conversión

//neral Roca, 26 de FEBRERO de 2008.-

Autos y Vistos: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"ARANEDA María del Carmen C/BROSCO Adolfo S/DIVORCIO S/Reconstrucción" (Expte. 18.039-III-83).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 9 obra copia certificada de sentencia de divorcio de los cónyuges, la que se encuentra firme.-

Que a fs. 11 se presentan los Sres. Maria del Carmen Araneda y Adolfo Brosco, con patrocinio letrado, solicitando la conversión en divorcio vincular de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.515.-

Que habiendo transcurrido más de UN año de la sentencia firme corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 216 y 238 de la ley 23.515,

RESUELVO: Decretar la conversión de la sentencia de fs. 9 de MARIA DEL CARMEN ARANEDA, DNI 12.629.563 y ADOLFO BROSCO, DNI 12.020.336, en DIVORCIO VINCULAR, quienes habían contraído matrimonio por acto celebrado el 20 de ABRIL DE 1977 en Cipolletti, quedando inscripto bajo folio Nº 62, acta Nº 62, año 1977, readquiriendo los ex-cónyuges su capacidad nupcial.-

Regulo los honorarios de la Dra. María Beatriz Peláez en $ 500.- (arts.6, 6bis y 8 ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda y expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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