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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14628-278-07
Fecha: 2008-02-26
Carátula: LOURENCO CONCEPCION / CALAROTA JOSE S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 14628-278-07
Tomo: 1
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, de Febrero de 2008.
VISTOS: Los autos caratulados: “LOURENCO CONCEPCION C/ CALAROTA JOSE S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO Nº 00715-06 S/ INCIDENTE ART. 250 C.P.P.C.”, expte. Nº 14628-278-07 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar - de todo lo cual certifica la Actuaria -;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que es necesario a los fines de resolver, contar con los autos principales. Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:
I.- REQUERIR a la instancia de origen, la remisión de la causa principal. Ofíciese. Confección y diligenciamiento a cargo del recurrente.
II.- INTERIN, interrúmpanse los plazos.
III.- NOTIFIQUESE, regístrese y oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.
r.s.
Luis M. Escardó Horacio C. Osorio Edgardo J.Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro