Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14628-278-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-26

Carátula: LOURENCO CONCEPCION / CALAROTA JOSE S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. Nº: 14628-278-07

Tomo: 1

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, de Febrero de 2008.

VISTOS: Los autos caratulados: “LOURENCO CONCEPCION C/ CALAROTA JOSE S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO Nº 00715-06 S/ INCIDENTE ART. 250 C.P.P.C.”, expte. Nº 14628-278-07 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio C. Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar - de todo lo cual certifica la Actuaria -;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que es necesario a los fines de resolver, contar con los autos principales. Por ello, LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE:

I.- REQUERIR a la instancia de origen, la remisión de la causa principal. Ofíciese. Confección y diligenciamiento a cargo del recurrente.

II.- INTERIN, interrúmpanse los plazos.

III.- NOTIFIQUESE, regístrese y oportunamente, practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar.

r.s.

Luis M. Escardó Horacio C. Osorio Edgardo J.Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

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