Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14596-270-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-26

Carátula: DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS / I.P.P.V. RIO NEGRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14596-270-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DELGADO AGUILA ELISA Y OTROS C/I.P.P.V. RIO NEGRO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14696-270-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.98vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 68 y vta. -que desestimó los planteos efectuados por la ejecutada, con imposición de costas (fs. 77)- interpuso ésta, a fs. 81, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 83/91; el cual fue respondido a fs. 92/93 vta..

2. Habiendo analizado las constancias particulares de esta ejecución, propondré al Acuerdo la recepción parcial del recurso de la ejecutada.

La sentencia hubo quedado firme mediante las notificaciones de fs. 583/584; toda vez que, a esa época, todavía no había adquirido vigencia el art. 149 bis del CPCC citado por la demandada.

Sin embargo, la comunicación prevista en la Ley 3230 a los fines de la inclusión de la partida correspondiente en el presupuesto provincial, recién fue realizada al año siguiente, el 12 de febrero de 2007 (V. fs. 36).

Con lo cual, debiéndose tomar razón de esa comunicación a los fines de la confección del presupuesto del 2008, la ejecución sólo estará expedita para la ejecutante en el año 2009.

Con ello no se hace más que aplicar el criterio ya sustentado por este mismo Tribunal en la causa “DGR c/ Proverbio, Emilio s/ ejecución de honorarios” (SI 187/07); en la cual se dijo -mutatis mutandis-:

“Atento a los claros términos del art. 14 de la Ley provincial 3230, «La ejecución de sentencias sólo procederá cuando haya cerrado el ejercicio fiscal en el que se incluyó o debió incluírse el crédito reclamado»

Luego, si bien la comunicación de la sentencia firme, que impuso los honorarios, fue realizada en noviembre/05 (fs. 2 y vta.) a la actora, la comunicación a la autoridad emergencial, a fin de que se realizara la previsión presupuestaria, se realizó en abril 2006; es decir, durante la ejecución del ejercicio 2006. Resultaba entonces material y legalmente imposible incluir, en ese mismo ejercicio -ya en curso de ejecución.- la partida en cuestión.

En otras palabras, la previsión presupuestaria, que debía incluir la partida en cuestión, no podría ser otra que la del 2007.”

Corresponderá, en tal sentido, hacer lugar a la excepción de espera articulada por la ejecutada.

En cuanto a los demás ítems de la apelación, habiéndose dejado sin efecto el embargo trabado por la actora, y habiéndose dispuesto librar un oficio a los fines previstos por el art. 9 de la Ley 3230 (V. fs. 57 y vta.), dichos agravios han devenido abstractos.

En razón de las particularidades del caso, y la admisión parcial del recurso, propondré también que las costas del presente se impongan, en ambas instancia, por su orden.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar parcialmente al recurso de la ejecutada, haciendo lugar a la excepción de espera planteada. Con costas en el orden causado.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Roberto Stella: 30%

dr. Enrique Mansilla: 25% (art. 14 LA.; en ambos casos s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de la ejecutada, haciendo lugar a la excepción de espera planteada. Con costas en el orden causado.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Roberto Stella: 30%; dr. Enrique Mansilla: 25% (en ambos casos s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia por la incidencia).-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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