Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14405-214-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-26

Carátula: CANDIA CARLOS JORGE / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14405-214-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE FEBRERO DE 2008.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CANDIA CARLOS JORGE S/INSANIA”, expte. nro. 14405-214-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.47/48 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Carlos Jorge Candia.

- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.

- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

- - - Cumplida la medida dispuesta por el tribunal a fs. 57, los autos se encuentran en estado de resolver.

- - - 2.- En el caso dado, el sr. Asesor de Menores e Incapaces subrogante, dr. Héctor Elías Ziede, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Carlos Jorge Candia (fs. 8). Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por los dres. Clarisa Flores de Recalde (médica) fs.6 y Francisco Culeddu, médico del Hospital Rural de Comallo (fs.7); copia autenticada de la partida de nacimiento del insano (fs.2); certificado de antecedentes de Cristina Candia (fs.3), fotocopia certificada de su partida de nacimiento (fs.4); fotocopia certificada del DNI del insano (fs.58) y del DNI de Cristina Candia (fs.1); información sumaria realizada en el Juzgado de Paz de Comallo a fin de acreditar que el sufriente se encuentra imposibilitado de trabajar y moverse normalmente (fs.5); quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.9). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.5.

- - - Que a fs.9 se designa curador ad bona a la sra. Cristina Candia, quien aceptó el cargo a fs.12 y curador provisorio a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Adriana Ruiz Moreno a fs. 45 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

- - - Que a Carlos Candia le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.17 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs.47/48 y le fue notificada al incapaz a fs.50 y a la dra. Ruiz Moreno a fs.60 vta. en su carácter de curadora provisoria.

- - - 3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.23/24 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó esquizofrenia, con signos de daño neurológico, se trata de una psicosis y desde el punto de vista jurídico puede ser declarado insano. Agrega que éste tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable; requiere de tratamiento médico especializado permanente. Al momento de la entrevista se encontraba con atención médica por parte del Hospital de Comallo y medicado y no requería internación. Añade el informe que tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual.

- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a la curadora provisional (fs.26), quienes se abstuvieron de presentar objeciones, salvo la sra. Defensora quien solicitó se determine la filiación del insano (fs.38), habiéndose producido la información sumaria al respecto a fs. 42, tendiente a acreditar que Carlos Jorge Candia es hijo de Cristina Candia.

- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su madre, sra. Cristina Candia, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 51.

- - - 4.- A fs.55 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, el sr. Asesor de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

- - - Sin perjuicio de ello, atento a lo peticionado por la curadora “ad litem” a fs. 45, se deberá oficiar en la instancia de origen a fin de que el sr. Asesor de Menores subrogante, inicie las acciones judiciales pertinentes a fin de determinar la filiación del sr. Candia.

- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.47/48 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

- - -II) DISPONER que en la instancia de origen se oficie al sr. Asesor de Menores subrogante para que inicie las acciones judiciales pertinentes a los fines de determinar la filiación del sr. Candia (conf.fs. 45).

- - -III) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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