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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 10832-236-01
Fecha: 2008-02-25
Carátula: RONCO JORGE FABIAN / S/ AMPARO S/INC.EJEC.SENTENC.S/INC. EJEC.MULTA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:10832-236-01
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RONCO JORGE FABIAN S/AMPARO S/INC.EJEC.SENTENC. S/INC. EJEC. MULTA", expte. nro.10832-236-01 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 203vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 200vta., hubieron formulado la Caja Forense, y a fs. 202 el dr. Jorge Luis Olguin por su propio derecho, y en su carácter de letrado patrocinante del actor.
- - - No existiendo obstáculo alguno que impida dar una respuesta positiva al pedido que nos ocupa, atento las etapas cumplidas y la ley arancelaria en vigencia, corresponde determinar los honorarios del referido letrado por su intervención en autos, en la suma de $ 500 (conf. art. 40 LA). MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del dr. Jorge Olguin en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro