include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14538-252-07
Fecha: 2008-02-25
Carátula: PUENTE ILMAR HUGO / MARTINEZ MOSQUERA Y OTRO S/ EXAMEN DE LIBROS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14538-252-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PUENTE ILMAR HUGO C/MARTINEZ MOSQUERA Y OTRO S/EXAMEN DE LIBROS", expte. nro. 14538-252-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.63vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El decisorio de fs. 34 que impone las costas a los accionados -en lo que interesa respecto la apelación en vista- es recurrida por la accionada a fs. 37, concediéndose el recurso a fs.39 en relación.
- - - A fs. 40/41 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 42/44.
- - - Cabe remitir a la lectura de los actuados y los argumentos recursivos como el decisorio en crisis en especial.
- - - Siendo que el argumento sustancial del a-quo que los libros en cuestión fueron puestos a disposición de la actora con posterioridad al inicio de los presentes, y transcurrido más de un mes desde la intimación extrajudicial que les fuera remitida, surge objetivamente que la accionada dio motivo al inicio de la acción judicial, por el juego de los arts. 68 primera parte y 79 in fine CPCC, entiendo bien resuelto por el a-quo la imposición en crisis, proponiendo al acuerdo no hacer lugar al recurso de fs. 37, con costas de alzada. Honorarios del dr. Courtaux $. 50, y del dr. Botbol $ 100 (arts. 8 L.A., 1 y 2 JUS respectivamente). MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 37, con costas de alzada.
- - -II) REGULAR los honorarios del dr. Courtaux en la suma de PESOS CINCUENTA ($. 50), y del dr. Botbol en la suma de PESOS CIEN ($ 100).
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro