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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14623-278-07
Fecha: 2008-02-25
Carátula: KLEMPA DEBORA ANN / PARADA PABLO DANIEL S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14623-278-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KLEMPA DEBORA ANN C/PARADA PABLO DANIEL S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14623-278-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.291vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de fs. 270 es recurrida por el letrado de la actora a fs. 271, por estimar bajos los emolumentos conforme los sustentos que vierte, recurso concedido a fs. vta., conforme el art. 12 de la ley 2232.
- - - Solicita la recurrente se considere el monto de las cautelares dispuestas en autos, con referencia al “monto que se asegurare” de acuerdo al arancel.
- - - Siendo que las cautelares referidas en el memorial de fs. 271 a pesar de resultar diferentes aseguran el mismo resultado pretendido en el proceso, (embargo e intervención de caja) o su implementación (caución real), no corresponde sumar los montos de la misma para obtener la base regulatoria, sino contemplar el de condena en el principal al tratarse los presentes de un instancia incidental y no autónoma, correspondiendo aplicar el art. 33 y no el 27 del arancel (ver. Amadeo..., Honorarios..., pág. 164, nros. 545; 546 y ss.)
- - - Con tal criterio, no habiéndose puesto en crisis el monto base considerado por el a-quo, ni los coeficientes, ni advirtiéndose error en los mismos, propondré rechazar el recurso de fs. 271. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 271.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro