Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14584-266-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-25

Carátula: CORTIZO DE NASIF ESTHER Y NASIF ROGELIO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14584-266-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de FEBRERO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CORTIZO DE NASIF ESTHER Y NASIF ROGELIO S/SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 14584-266-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.128vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al Acuerdo en razón de la declaración de incompetencia del titular del Juzgado Civil y Comercial nro. tres, dr. Carlos M. Cuellar, que fuera resistida por la titular del Juzgado de Familia nº siete, dra. Marcela Pájaro. A fs. 127 puede verse el dictamen del Agente Fiscal.

- - - Tomando especialmente en cuenta el estado de la causa y, de manera muy particular, la reciente sanción de la ley nº 4239 que demuestra la clara intención del legislador de que las sucesiones sean tramitadas en los tribunales patrimoniales y excluidas del conocimiento de los juzgados de familia, me adelantaré a proponer que sea el Juez a cargo del Juzgado Civil nº tres, quien continúe con la tramitación de este proceso universal.

- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la declaración de incompetencia del titular del Juzgado Civil y Comercial nº tres, debiendo el mismo continuar con la tramitación de este proceso universal.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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