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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0126/2005
Fecha: 2008-02-25
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ SAID MENLLED NELIDA ALIDA Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEB.LIQUID.
EXPTE. Nº: 0126/2005.-
CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ SAID MENLLED NELIDA ALIDA Y OTRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, febrero de 2008.-
I.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 56 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 155,32 de la que corresponde $ 93,66 en concepto de intereses de capital y $ 61,66 a honorarios del Dr. Mildenberger y 5% por caja Forense, adecuada que fue en la aplicación de intereses calculado al 31/01/2008.-
II.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 61,66 en concepto de Honorarios y al Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez la suma de $ 93,66 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPr, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
III.- Atento los montos del embargo decretado sobre los haberese de las demandadas a fs. 28, a la ampliación solicitada no ha lugar.-
IV.- A la regulación de honorarios peticionada, oportunamente.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro