include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0402/2004
Fecha: 2008-02-25
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CERDAN LUCIO EDUARDO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Begrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CERDAN LUCIO EDUARDO Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0402/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 21 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 28/31 y condenar a los sres. Lucio Eduardo Cerdán y Graciela Raquel Asconapé de Cerdán a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 19.467 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/2008 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.----.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 2.000 (2/3 del 11% + 40%) y los del Dr. Ariel Alice en la suma de $ 250 (5 jus), MB: $ 19.467 (art. 6, 7, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.----.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, febrero de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro