include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0737/2007
Fecha: 2008-02-25
Carátula: INTELSAT S.A. C/ MADARIETA ELVIO HIPOLITO S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Descripción: ALLAN. NO HACE LUGAR EXIMISION COSTAS -
EXPTE. Nº 0737/2007
CARATULA: INTELSAT S.A. C/ MADARIETA ELVIO HIPOLITO S/ ORDINARIO - ESCRITURACION
Viedma, febrero de 2008.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 92.-
Atento el estado de autos y la conformidad prestada por la parte actora respecto a lo solicitado por la demandada, tiénese presente el allanamiento efectuado.-
Que en cuanto a las costas del proceso, teniendo en cuenta que el allanamiento formulado por el demandado no reúne las características que hace referencia el art. 70 inc. 1 del C.Pr., en atención a los fundamentos expuestos por la contraria, corresponde no hacer lugar a la eximisión solicitada y de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1° de la citada norma legal, corresponde imponer las mismas a la parte demandada.-
En su mérito y atento la valuación fiscal especial de fs. 82/83 corresponde regular los honorarios profesionales, por la etapa procesal cumplida, de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en forma conjunta, en la suma de $ 1.172 (coef. 50 % del 11 % + 40 %) y los del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 533 (coef. 50 % del 7 %) (MB: $ 15.219) (conf. arts. 6, 7, 19, 32, 37, 38 y conc. L.A.). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro