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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0471/2005
Fecha: 2005-09-01
Carátula: LINARES CHIRINOS ARIEL EDGARDO S/ HABEAS DATA
Descripción: HABEAS DATA
EXPTE. N° 0471/2005
CARATULA: LINARES CHIRINOS ARIEL EDGARDO S/ HABEAS DATA
Viedma, septiembre de 2005.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio.- Agréguese la documentación acompañada.-
Por iniciada acción de habeas data, la que tramitará de conformidad a las disposiciones de la ley 3.246.-
De conformidad a lo dispuesto por al art. 10 de la ley 3.246, córrase traslado de la acción al Banco de Servicios y Tansacciones S.A., por el término de 5 (cinco) días, para que se expida con respecto a los hechos expuestos por el accionante, remitiendo toda la información referente al mismo y la documentación original o copia autenticada de la misma que lo respalde. Además deberá informar concretamente acerca de: a) si existe o existió un contrato de préstamo entre el Banco Bansud, Sucursal Viedma y el señor Ariel Edgardo Linares Chirinos, D.N.I. 16.995.736 y si el mismo fue cedido al Banco Amro y posteriormente al Banco de Servicios y Transacciones S.A.; b) en caso de existir dicho contrato, si se le entregó al sr. Linares Chirinos copia del mismo y si se modificó la modalidad de cancelación de cuotas de lo pactado originariamente, debiendo en su caso acompañar dicho contrato con sus modificaciones, si las hubiera; c) si el señor Linares Chirinos ha cumplido regularmente con el pago de las cuotas, en su caso detalle y especifique asimismo si hubo o hubieron atrasos, como así tambien si el mismo ha sido cancelado, debiendo remitir los comprobantes de pago correspondientes; d) si el Banco envió, intimación al señor Linares Chirinos reclamando que abone cuotas impagas, bajo apercibimiento de ser incluído en el Registro de Morosos del Sistema de Información Interbancaria; e) si el Banco incluyó al sr. Linares Chirinos en el Registro de Morosos del Sistema de Información Interbancaria y en su caso en qué categoría, debiendo especificar si fue como cliente categoría 4 -alto riego de insolvencia- y si dicha inclusión fue comunicada al actor; f) si remitió información a la Organización Veraz S.A. del supuesto incumplimiento de Linares Chirinos y en su caso, si comunicó ello al actor. Notifíquese.-
No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la eximisión solicitada no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro