Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0453/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-01

Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ BRITOS RICARDO ARSENIO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0453/2005

CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ BRITOS RICARDO ARSENIO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.005.-

Tiénese presente los aportes efectuados a fs. 9 y la conformidad manifestada por el sr. Representante de la Caja Forense a fs. 10.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado RICARDO ARSENIO BRITOS en las proporciones de ley, como empleado de Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 490 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 68 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza y/o Leandro Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 120 en concepto de Honorarios y $ 370 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

s.b.s.

ALEJANDRO J.E. MOLDES

JUEZ

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