include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33616III
Fecha: 2008-02-25
Carátula: POSTAI Alicia Irma c/RAMOS Pedro Luis S/ Ordinario
Descripción: CLAUSURA.-
//neral Roca, 25 de FEBRERO de 2008.-
Atento el estado de autos, encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 459 y no habiendo contestado el mismo el demandado, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por el mismo (Confesional de Alicia Postai), la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-
Modifíquese la carátula en los presentes.-
Clausúrase el período probatorio.-NOT.-
FIRME LA PRESENTE, póngase las presentes actuaciones en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse modificado carátula. Conste.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro