Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33616III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-25

Carátula: POSTAI Alicia Irma c/RAMOS Pedro Luis S/ Ordinario

Descripción: CLAUSURA.-

//neral Roca, 25 de FEBRERO de 2008.-

Atento el estado de autos, encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 459 y no habiendo contestado el mismo el demandado, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por el mismo (Confesional de Alicia Postai), la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-

Modifíquese la carátula en los presentes.-

Clausúrase el período probatorio.-NOT.-

FIRME LA PRESENTE, póngase las presentes actuaciones en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse modificado carátula. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro