Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38295

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-25

Carátula: PANTANO José Ignacio c/PANTANO María Rosa S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Inicio

//neral Roca, 25 de FEBRERO de 2008.=

Por presentado, parte y con domicilio.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO, córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula .

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental fs. 14/9. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro