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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37539
Fecha: 2008-02-25
Carátula: NAREW S.A. c/SARFE S.R.L. S/ Ordinario
Descripción: a cédula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “NAREW S.A. C/SARFE S.R.L. S/SUMARIO” (EXPTE. N*37.539-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 22 de febrero de 2008...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por NAREW S.A. contra SARFE S.R.L. y condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de Diez días la suma de $ 6.602,73.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas.Regulo los honorarios de los Dres. Tristán Cardín Salvucci en $ 700.-, Andrea Tormena en $ 700.-, Juan Pablo Urquiaga en $ 240.- y Natalia San Miguel en $ 600.-. (M.B. $ 6.602,73.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 25 de febrero de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
NAREW S.A. (ACTOR)
Dres. Tristan Cardin Salvucci y Andrea Tormena
DOMICILIO: VILLEGAS 715, 1* PISO, OFICINA 1 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “NAREW S.A. C/SARFE S.R.L. S/SUMARIO” (EXPTE. N*37.539-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 22 de febrero de 2008...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por NAREW S.A. contra SARFE S.R.L. y condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de Diez días la suma de $ 6.602,73.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas.Regulo los honorarios de los Dres. Tristán Cardín Salvucci en $ 700.-, Andrea Tormena en $ 700.-, Juan Pablo Urquiaga en $ 240.- y Natalia San Miguel en $ 600.-. (M.B. $ 6.602,73.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Se acompaña copia de la sentencia N* 5 Folio 17/9 (fs. 132/4).-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 25 de febrero de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
SARFE S.R.L. (DEMANDADO)
DRES. JUAN P. URQUIAGA Y NATALIA SAN MIGUEL
9 DE JULIO 547 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “NAREW S.A. C/SARFE S.R.L. S/SUMARIO” (EXPTE. N*37.539-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 22 de febrero de 2008...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por NAREW S.A. contra SARFE S.R.L. y condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de Diez días la suma de $ 6.602,73.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas.Regulo los honorarios de los Dres. Tristán Cardín Salvucci en $ 700.-, Andrea Tormena en $ 700.-, Juan Pablo Urquiaga en $ 240.- y Natalia San Miguel en $ 600.-. (M.B. $ 6.602,73.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Se acompaña copia de la sentencia N* 5 Folio 17/9 (fs. 132/4).-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 25 de febrero de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro