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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36914
Fecha: 2008-02-25
Carátula: MAININI Nélida y otra c/COMPAÑIA CORRAL MINERA I.y C.S.A. S/ Sumario
Descripción: clausura periodo prob.Modif.Carátula.-
//neral Roca, 25 de Febrero de 2008.-
Atento el estado de autos y encontrandose vencido el traslado conferido a fs.473 y no habiendo contestado el mismo la demandada COMPAÑIA CORRAL MINERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL SA, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por la nombrada (Documental en poder de terceros y Confesional de la Sra. NOELIA VERONICA GONZALEZ MAININI) la que no podrá ser producida en esta instancia (certificación de prueba de fs.441).-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzara a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.391 del CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
Claúsurase el perído probatorio.-Notifíquese.
FIRME LA PRESENTE, póngase las presentes actuaciones en Secretaria para que las partes aleguen por su orden (art.482 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En la fecha se modifica carátula.-CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro