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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38224
Fecha: 2008-02-25
Carátula: GARCIA ALVAREZ Maria Adela c/ VIA TAC- COOP.TAC LTDA. y Otro S/ Sumarísimo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de febrero de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA ALVAREZ MARIA ADELA c/ VIA TAC COOP. TAC LTDA. y OTRO s/ SUMARISIMO " (Expte. Nº 38.224-III-07).-
A fs. 57 la parte actora plantea revocatoria del auto de fecha 28-12-2007, que requiere se cumpla con el recaudo exigido por el art. 120 del C.P.C. Fundamenta su petición en que, en autos el demandado se encuentra rebelde y por lo tanto no procede la aplicación de la mencionada norma legal.-
A fs. 58 se dictan autos para resolver.-
Cabe aclarar a la recurrente que la causa no constituye un proceso voluntario, sino que tiene un contradictor rebelde, lo que no le resta bilateralidad al juicio. A ello se suma que la norma que exige el acompañamiento de las copias ( art.120 del C.P.C.) no hace distinción entre un proceso en que la contraparte ha comparecido, del que surge su rebeldía.-
En casos semejantes se ha tratado el tema y en ello cabe citar el siguiente: " DERECHO PROCESAL ACTOS PROCESALES ESCRITOS COPIAS TERCERIA REBELDIA DE UNA DE LAS PARTES EN EL PRINCIPAL VIOLACION DEL CPR 120.- Si en una tercería se presentó la expresión de agravios con una sola copia, en violación de lo dispuesto por el cpr 120 que exige acompañar tantas copias como "partes intervengan" en el juicio, la circunstancia de que una de éstas esté en rebeldía no justifica la omisión señalada, habida cuenta de que la ley no hace distinción alguna ni contempla situaciones especiales.- Autos: COMERCIOS MOQUE-HUA SA C/ COMETARSA SA C/ COLPA SA. - Ref. Norm.: C.P.: 120 - Mag.: MALAGARRIGA - FERNANDEZ MARELLI - CASARES - Fecha: 19/06/1969.- LDtextos, rebeldia acompañar copias, Sum. 1).-
Tal situación se ve justificada, por cuanto la rebeldía no le impide hacer un control de las actuaciones ni le priva de la facultad de comparecer en cualquier estado del proceso y ejercer algún derecho que mantenga. En el caso, contestar los agravios esgrimidos por la actora.-
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por los arts. 120 y 238 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Sra. Maria Adela García Alvarez y en su consecuencia mantener el auto de fs. 56.-
Cumplido dicho recaudo y vencido el plazo del traslado de la expresión de agravios se resolverá sobre la apelación deducida.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro