Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30379III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-25

Carátula: CASTILLO CATALÁN Elizabeth S. c/CAMPOS Oscar R. S/ Alimentos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 25 de febrero de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CASTILLO CATALAN ELIZABETH S. c/ CAMPOS OSCAR R. s/ ALIMENTOS " (Expte. nº 30.379-III-97).-

A fs.82 la Sra. Elizabeth Castillo solicita se aumente la cuota alimentaria fijada en autos y se eleve al 30% de los haberes que percibe el alimentante como empleado.-

A fs. 90 se presenta la Sra. Elizabeth Castillo por derecho propio con patrocinio letrado y practica planilla de liquidación de las cuotas alimentarias atrasadas adeudadas por el alimentante, la que arroja la suma de $ 3.500.-

A fs. 95 se ordena intimación, traslado e informe socio ambiental.-

A fs. 99 se agrega informe socio ambiental, a fs.106 se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs. 08 se cumple con la intimación al alimentante, a fs.114 se dictan autos para resolver.-

Dos son las cuestiones a resolver en autos, el pedido de aumento de cuota alimentaria, que conforme surge de fs. 82 se solicita se fije en el 30% de los haberes que percibe el alimentante y la aprobación de la planilla de liquidación por la suma de $ 3.500.- por alimentos atrasados.-

Respecto del primer tema consistente en aumento de cuota alimentaria, se ha producido la prueba de informe socio-ambiental que da cuenta de la situación familiar, y del cual surge que la pareja tuvo tres hijos en ese momento de 15, 13 y 10 años, de los cuales el hijo varón convive con su padre y las niñas con su madre, ambas en edad escolar y con actividades extraescolares.-

El alimentante no ha ejercido ninguna defensa util que permita otro análisis que los argumentos traidos por la actora, asimismo se cuenta con que el dictamen de la Sra. Asesora de Menores es favorable a la misma, por lo cual corresponde hacer lugar a lo solicitado y elevar el monto de la cuota alimentaria al 30% de los haberes que percibe el Sr. Campos como dependiente de la firma Pride San Antonio.-

" ALIMENTOS - DETERMINACION DE LA CUOTA.- Tratándose de un pedido de aumento de cuota alimentaria debe acreditarse que han variado las circunstancias de hecho determinantes de aquélla cuya modificación se persigue resultando por tanto necesario demostrar el aumento de las necesidades del beneficiario o el mejoramiento del nivel económico del obligado al pago de la pensión alimentaria. Y si bien junto al incremento del caudal económico y necesidades recíprocas, es también un factor ponderable el alza operada en el costo de vida, éste es insuficiente para justificar por sí solo la elevación de la cuota.- Cc0103 Lp 213257 Rsd-328-92 S.- Fecha: 10/11/1992.- Juez: Perez Crocco (sd).- Caratula: R. De Z., M. A. C/ Z., N. S/ Alimentos (inc. Art. 250 Del Cpc).- Mag. Votantes: Perez Crocco - Roncoroni .- LDTextos Cuota Alimentaria Automento Sum. 84).-

Por ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado y conceder el aumento de cuota alimentaria a favor de las menores Daiana Emilce Campos y Yamila Elizabeth Campos en el 30% de lo que percibe el alimentante Sr. Oscar Campos como depediente de la firma Pride San Antonio.-

El segundo tema a resolver corresponde a la aprobación de planilla de cuota alimentaria atrasadas, por la suma de $ 3.500. En este aspecto el requerido ha asumido la misma actitud reticente que ha llevado durante todo el proceso, lo que debe tomarse como admisión de lo invocado por la contraria. Si bien la actora en la oportunidad de elaborarse el informe socio-ambiental, aduce que percibió cuotas atrasadas, no queda claro a cuales de las reclamadas se refiere, por lo que deberá estarse a su iniciativa de cobro. Es de destacar que el accionado no ha concurrido a las audiencias fijadas para facilitar un acuerdo, ver constancias de fs.55 a 77.-

Por ello se entiende que debe aprobarse la liquidación practicada y a los fines de su cumplimiento, ordenar el embargo del 10% de los haberes que percibe el Sr. Campos para cubrir el importe aprobado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts. 265, 267, 271 y cc. del C.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Elizabeth Castillo Catalán y en su consecuencia aumentar la cuota alimentaria a favor de las menores Daiana Emilce Campos y Yamila Elizabeth Campos en el 30% de lo que percibe el alimentante Sr. Oscar Campos, en la firma Pride San Antonio, para su implementación librese oficio a la empleadora a fin de que proceda a trabar embargo mensualmente por dicho porcentaje y lo deposite en el Banco Patagonia Sucursal Allen, a la cuenta de autos.-

Regulo los honorarios de la Dra María Cecilia Evangelista en $ 100.- (art.6, 6, y 7 ley 2212).-

Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de cuota alimentaria atrasadas, por la suma de $ 3.500.- A los fines de su percepción trábese embargo sobre el 10% que percibe el Sr. Oscar Campos como empleado de Pride San Antonio, a cuyo fín librese oficio.-

Las costas se imponen al alimentado.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Maria Cecilia Evangelista en la suma de $ 80.- (M.B. $. 3.500.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y resol. 529/05 STJ).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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