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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20376/05
Fecha: 2005-09-01
Carátula: SIRE JUAN BERNABE S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)
///MA, 31 de agosto de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SIRE JUAN BERNABE S/ INDULTO" (Expte. N° 20376/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 02 se presenta Juan Bernabé Sire nacido en General Roca (R.N.) el 2 de agosto de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - ----- El encartado en autos con fecha 30/04/2004 fue condenado en causa N° 2515/CCIIa. a la pena de cuatro (4) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON EFRACCIÓN. En el mismo fallo le aplican una unificación de penas, la cual queda en cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de la dictada en autos N° 1583/CCIIa, la cual comprendía los fallos de las causas N° 1874/JC14 Y N° 1787/CCIIa.. Con fecha 14/03/2005 en Expte N° 3118/04/JC 16 es condenado a la pena de cinco (5) meses de prisión, en orden al delito de ROBO. En el mismo fallo le imponen una PENA ÚNICA de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 08 y vta.).-Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informes proporcionados por las Secretarías de los Tribunales de Ejecución (vid fs. 10 y cómputo de 09), el encartado en causa 1583/CCIIa. fue detenido y entregado a una familiar el 27/11/1997, detenido nuevamente el 11/08/1999, quedando en libertad ese mismo día. En causa 1787/CCIIa. detenido el 21/11/1999, recupera su libertad el 23/11/1999. En/ ///2.-
/// causa 2515/03/CCIIa. fue detenido el 01/03/2003, se le otorga el beneficio de trabajo de extramuros y con fecha 24/04/2004 no regresa a la Cárcel de Encausados, donde cumplía su detención. Es detenido nuevamente el 19/06/2004. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 18/07/2008.- - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 06 de fecha 31/05/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; nótese la cantidad de sanciones y los beneficios obtenidos (extramuros). Todo lo cual, deja traslucir una personalidad con cierto desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - - - - - ----- Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución/// ///3.-
/// del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para/// ///4.-
/// viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN BERNABÉ SIRE.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro