Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20373/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-01

Carátula: BERDUGO ALEJANDRO ISIDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 31 de agosto de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BERDUGO ALEJANDRO ISIDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 20373/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 81 se presenta el Dr. Daniel Tobares, Defensor General de la IIa. Circunscripción Judicial, a cargo de la Defensoría General N° VI de General Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Alejandro Isidro Berdugo nacido en Allen (R.N.) el 3 de octubre de 1975, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en la ciudad de Neuquén (Nqn); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 20/07/1994 en causa N° 928/94/CCIIa. a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 20/02/1994).- 2].- El 15/03/1994 en Expte N° 859/C.C.IIIa. a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CON EFRACCION EN POBLADO Y EN BANDA Y DAÑO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: entre el 15/03/1994 y 18/03/1994). 3].- El 12/07/1994 en causa N° 449/94/JC14 es condenado por considerarlo coautor del delito de HURTO DE AUTOMOTOR.- 4].- En fecha 19/08/1994 en Expte. N° 478/JC 14, a la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por considerarlo autor del delito de HURTO DE AUTOMOTOR (fecha del hecho: 12/01/1994). Unificando la condenas con causa 449/94/JC14 en un (1) año y ocho (8) meses de prisión.- 5].- Con fecha 19/09/1994 en causa/ ///2.-

/// N° 528/94/JC18 se le impuso la pena de cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de TENTATIVA DE EVASIÓN (fecha del hecho: 15/05/1994).- 6].- El 05/07/1995 en causa N° 1219/CCIa. es condenado a la pena de cuatro (4) meses por el delito de ROBO (fecha del hecho: 12/01/1994). Imponiéndole una unificación de siete (7) años por los delitos hasta aquí detallados.- 7].- Con fecha 11/08/1995, en causa N° 1063/CCIIIa. (Ex 955/94/CCIIa.) es condenado por el delito de ROBO CON ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 26/02/1994)a la pena de siete (7) años de prisión. Unificando las penas hasta aquí dictadas, en trece (13) años y tres (3) meses de prisión.- 8].- Con fecha 12/08/1996, en causa N° 922/93/CCIa. es condenado a la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión, por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVISIMAS COMETIDAS CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS (fecha del hecho: 26/01/1993). Imponiéndole una unificación de dieciseis (16) años y seis (6) meses de prisión. 9].- El 16/09/1996 en causa N° 1627/CCIa. es condenado a la pena de dos (2) meses (fecha del hecho: 05/07/1995) por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES. Unificando las penas en dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión.- 10].- Con fecha 14/03/1997 en causa N° 1213/96/CCIIa. es condenado a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD CALIFICADA, COACCIÓN CALIFICADA Y DAÑO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: entre el 13/05/1996 Y 14/05/1996). Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. Imponiéndole una PENA ÚNICA DE VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, DECLARANDO SU REINCIDENCIA POR PRIMERA VEZ, comprensiva de las sentencias mencionadas (con la salvedad de que en los Exptes 478/JC14 y 449/JC14 se le considera solamente el HURTO (art. 162 del C.P. sin tener en cuenta el art. 38 del Dto Ley 6582/58). Todo de/// ///3.-

/// la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 19/20vta. y 21/34vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 04/08/1999 este Cuerpo confecciona un informe desfavorable (fs. 37/38) ante un pedido similar al presente.- - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 35 y vta.), el encartado en autos fue detenido por primera vez el 15/02/1993, recupera su libertad el 31/03/1993 [un (1) mes y diecisiete (17) días); detenido el 12/01/1994, en libertad el 18/01/1994; detenido el 18/03/1994, se fuga el 24/10/1994, es capturado el 29/04/1995; vuelve a fugarse el 17/12/1995 [hasta aquí había cumplido un (1) años cuatro (4) meses y veinte (20) días de prisión]. Es detenido nuevamente el 14/05/1996. En consecuencia, agota la pena impuesta el 23/12/2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del último informe carcelario (fs. 86/88) de fecha 25/06/2005 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias. Cursa en forma irregular e 3er ciclo primario. No desarrolla tareas laborales. Tiene buena salud. Calificado con conducta y concepto MALO, numeral UNO (1), transita por la Fase se Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. A ello debemos agregar que a lo largo de todos los informes carcelarios realizados entre el 2002 a la fecha la conducta y concepto del interno fue calificada como pésima y mala (Vid. fs. 50, fs. 57 y s.s., fs. 68 y s.s. y el último informe a fs. 86/88). Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y/// ///4.-

/// corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

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///5.-

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALEJANDRO ISIDRO BERDUGO.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

NOB

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Poder Judicial de Río Negro